º. Modificase el artículo 1º del Decreto 2147 de 1985, el cual quedará así: "Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, del orden nacional, y las superintendencias, exceptuadas las entidades públicas organizadas como instituciones bancarias o autorizadas para operar como tales y que adicionalmente estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros organismos del orden nacional, deberán suscribir y mantener inversión en "Títulos de Ahorro Nacional, TAN, Clase B", en un porcentaje no inferior al 75% de las disponibilidades invertibles en activos financieros, calculado con base en el promedio diario de depósitos de ahorro, a término o cualquier otro título valor, para el trimestre anterior al mes objeto de la liquidación.
Decreto 965 de 1988 →In force
Article 1
Decreto 965 de 1988 · DECRETO 965 DE 1988, 20/05/1988, Por el cual se determina una inversión para los organismos y entidades públicas del orden nacional Títulos de Ahorro Nacional, TAN
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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