JurídicoESEN

Article 6

Decreto 1172 de 1991 · por el cual se regula la transferencia de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Fondos especiales para el manejo de los excedentes. Los recursos en moneda legal y extranjera originados en el pago de los excedentes transferibles de cada entidad pública y los rendimientos obtenidos por su inversión, constituirán fondos especiales que funcionarán como cuentas de la Nación sin personería jurídica. Los recursos de estos fondos se destinarán prioritariamente a la inversión o al saneamiento y fortalecimiento financiero de la entidad que genera el excedente o de las entidades públicas pertenecientes al mismo sector económico. Los Fondos serán manejados por el Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien distribuirá los recursos de los fondos especiales siempre y cuando los gastos respectivos estén contemplados en la Ley de Presupuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1172 de 1991