º. Del régimen salarial optativo para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y Director Ejecutivo de Administración Judicial. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado que optaron por el régimen establecido en el artículo 2º del Decreto 903 de 1992, el Director Ejecutivo de Administración Judicial y quienes se vincularon al servicio con posterioridad a la vigencia de dicho decreto, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 2003 por concepto de: Asignación básica dos millones doscientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve pesos ($2.223.499) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y seis pesos ($3.952.886) moneda corriente. La Prima Especial de Servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios a quienes se aplica el presente artículo, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985. Los funcionarios que optaron por este régimen no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Decreto 3568 de 2003 →In force
Article 2
Del Régimen Salarial Optativo Para Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y Director Ejecutivo De Administración Judicial.
Decreto 3568 de 2003 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.