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Article 1

Decreto 3568 de 2003 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º. Del régimen salarial ordinario de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a la remuneración establecida en el presente artículo, incluyendo la prima especial de servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, la cual no tendrá carácter salarial, así: Asignación básica mensual un millón ciento sesenta y dos quinientos ochenta y seis pesos ($1.162.586) moneda corriente, Gastos de Representación Mensual dos millones sesenta y seis mil ochocientos dieciocho pesos ($2.066.818) moneda corriente y Prima Técnica un millón novecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($1.937.643) moneda corriente. La Prima Especial de Servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto. La Prima Técnica y la Prima Especial de Servicios no tendrán carácter salarial y no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

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Constitutional history

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