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Article 1

Decreto 3552 de 2003 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de Oficiales, Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. OFICIALES GENERAL 100.0000% MAYOR GENERAL 96.5721% BRIGADIER GENERAL 86.2262% CORONEL 66.6922% TENIENTE CORONEL 51.8926% MAYOR 45.0651% CAPITAN 37.0337% TENIENTE 32.3312% SUBTENIENTE 28.5658% SUBOFICIALES SARGENTO MAYOR 32.1651% SARGENTO PRIMERO 27.6101% SARGENTO VICEPRIMERO 24.9741% SARGENTO SEGUNDO 22.8093% CABO PRIMERO 20.9019% CABO SEGUNDO 20.2622% CABO TERCERO 19.6296% NIVEL EJECUTIVO COMISARIO 52.3138% SUBCOMISARIO 44.3473% INTENDENTE JEFE 42.2074% INTENDENTE 40.0616% SUBINTENDENTE 31.4273% PATRULLERO 25.0244% AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 15.2257% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.9242% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 18.3779%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

02

Constitutional history

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