° Cuando la suspensión de la vigencia sea individual, contra la providencia que la dispone procederá el recurso de reposición en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme la resolución, el titular del salvoconducto no podrá poseer ni portar el arma y en consecuencia, deberá entregarla en depósito temporal a la autoridad militar que ordenó la suspensión dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. Si la suspensión se refiere a un arma de defensa personal, y su titular no la entrega en el término previsto, procederá su decomiso. Si el salvoconducto suspendido corresponde a un arma de uso privativo de las fuerzas militares y su titular no la entrega en el mismo término, incurrirá en las sanciones previstas en el artículo 2° del Decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el artículo 1° del Decreto 2266 de 1991.
Decreto 6 de 1993 →In force
Article 2
Decreto 6 de 1993 · por el cual se expiden normas de control sobre el porte de armas, municiones y explosivos y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.