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Article 1

Decreto 1834 de 1992 · por el cual se crea el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 1º Créase el programa de protección a testigos, víctimas, e intervinientes en el proceso penal mediante el cual se les otorgará la protección y asistencia social adecuadas cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o sus vidas corran peligro por causas o con ocasión de de su intervención en procesos de competencia de los jueces regionales. La protección y asistencia social referida, se podrá extender al cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de las personas mencionadas en el inciso anterior. El funcionario judicial que conozca del respectivo proceso, de oficio o por petición del interesado, elevará solicitud a la Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas y Testigos, para que esta última realice la evaluación correspondiente y, si es del caso, la someta a la aprobación del Fiscal General de la Nación o del Jefe de la oficina mencionada, cuando el Fiscal General así lo haya dispuesto, quienes decidirán discrecionalmente.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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