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Article 1

Decreto 1833 de 1992 · por el cual se expiden normas sobre concesión de beneficios por colaboración con la justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En los procesos que se adelanten por los delitos de competencia de los jueces regionales, el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal podrán garantizar, previo concepto del Procurador General de la Nación, que el testigo no será sometido a investigación ni acusación por los hechos en relación con los cuales rinda declaración, cuando su versión pueda contribuir eficazmente a determinar la responsabilidad penal de los autores o partícipes de los mencionados delitos. Las personas beneficiarias de la garantía anterior, en ningún tiempo podrán ser objeto de investigación o de acusación por los hechos respecto de los cuales hubieren rendido declaración. Si el declarante estuviere ya vinculado al proceso penal como presunto autor o partícipe no podrá ser objeto de la garantía a que se refiere este artículo y solamente podrá recibir los demás beneficios que se prevén en el Código de Procedimiento Penal o en otras leyes penales especiales. La garantía de que trata este artículo se concederá previo estudio de la conveniencia y eficacia de la declaración del testigo. Dicho estudio se fundamentará, por lo menos, en alguno o algunos de los siguientes aspectos

a)

El valor de la declaración para incriminar al autor intelectual o a los demás autores intelectuales del hecho punible;

b)

La gravedad del hecho punible y del daño social causado por éste;

c)

Que la declaración pueda conducir a la identificación de los autores o partícipes de otros delitos. La garantía podrá concederse a testigos que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional. Negada la garantía, no podrán utilizarse las declaraciones previas que hubiere efectuado el testigo. El Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal, en su caso, de manera inmediata deberá rendir informe escrito ante la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente, sobre las razones por las cuales otorgó la garantía en cada ocasión.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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