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Article 19

Dirección De Inclusión Productiva Y Sostenibilidad

Decreto 4155 de 2011 · por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura.

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01

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Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad. Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad, las siguientes

1.

Apoyar a la Dirección del Departamento Administrativo en el diseño, formulación, identificación y adopción de planes, programas, estrategias y proyectos de inclusión productiva y sostenibilidad que permitan mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

2.

Implementar las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos tendientes a lograr el desarrollo social y económico y la inclusión productiva de la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, induciendo procesos de fortalecimiento de capacidades, restablecimiento de medios de subsistencia, generación de oportunidades y acceso de la población objetivo a activos y servicios sostenibles.

3.

Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo en la formulación de las normas, planes, programas, estrategias y proyectos como insumo a las instancias encargadas de definir la política gubernamental, en materia de inclusión productiva y generación de empleo, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes.

4.

Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y/o generación de empleo.

5.

Coordinar con las Direcciones Regionales la programación y supervisión del personal, que opere en el territorio, los procesos o programas de la Dependencia, de acuerdo con los criterios definidos por la Dirección del Departamento Administrativo.

6.

Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas de la Dependencia y velar por su cumplimiento.

7.

Verificar el cumplimiento de los criterios de focalización y de enfoque diferencial que defina la alta dirección para cada uno de los programas de la Dependencia.

8.

Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo las actuaciones que sean necesarias para realizar una intervención integral, articulada y coordinada en la población beneficiaria del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

9.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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