°. Entidades que requieren calificación Las entidades sometidas al régimen especial de impuesto sobre la renta, cuyos ingresos en el año gravable de 1988 sean superiores a $100.000.000 (cien millones de pesos) o cuyos activos al último día de dicho año sobrepasen los $200.000.000 (doscientos millones de pesos) deberán ser calificadas y autorizadas por el Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro de que trata el artículo 11 del presente Decreto, para obtener los beneficios anteriormente señalados. Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente señalados, no requieren de calificación, ni autorización del comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de los beneficios consagrados en este decreto.
Decreto 868 de 1989 →In force
Article 8
Entidades Que Requieren Calificación
Decreto 868 de 1989 · DECRETO 868 DE 1989, 26/04/1989, Por el cual se reglamenta el régimen tributario especial para algunos contribuyentes, el comité de Entidades sin Animo de Lucro y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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