º Todos los pilotos de aeronaves civiles que efectúen operaciones en condiciones de vuelo por instrumentos deberán observar los procedimientos establecidos por el Manual de Reglamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán en cada caso conservar las alturas y los rumbos establecidos en la carta anexa y sólo podrán desviarse en caso de emergencia. Las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana observarán los mismos procedimientos pero podrán apartarse de ellos cuando así lo determine una autoridad competente; en este caso procurarán dar un aviso previo a los Centros de Control de Tránsito Aéreo para efectos de garantizar la seguridad de las actividades aeronáuticas.
Article 3
Todos Los Pilotos De Aeronaves Civiles Que Efectúen Operaciones En Condiciones De Vuelo Por Instrumentos Deberán Observar Los Procedimientos Establecidos Por El Manual De Reglamentos De La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Deberán En Cada Caso Conservar Las Alturas Y Los Rumbos Establecidos En La Carta Anexa Y Sólo Podrán Desviarse En Caso De Emergencia
Decreto 431 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos
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