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Article 3

Todos Los Pilotos De Aeronaves Civiles Que Efectúen Operaciones En Condiciones De Vuelo Por Instrumentos Deberán Observar Los Procedimientos Establecidos Por El Manual De Reglamentos De La Dirección General De Aeronáutica Civil Y Deberán En Cada Caso Conservar Las Alturas Y Los Rumbos Establecidos En La Carta Anexa Y Sólo Podrán Desviarse En Caso De Emergencia

Decreto 431 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aeronáutica civil y se reglamentan las rutas aéreas troncales en condiciones de vuelo por instrumentos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Todos los pilotos de aeronaves civiles que efectúen operaciones en condiciones de vuelo por instrumentos deberán observar los procedimientos establecidos por el Manual de Reglamentos de la Dirección General de Aeronáutica Civil y deberán en cada caso conservar las alturas y los rumbos establecidos en la carta anexa y sólo podrán desviarse en caso de emergencia. Las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana observarán los mismos procedimientos pero podrán apartarse de ellos cuando así lo determine una autoridad competente; en este caso procurarán dar un aviso previo a los Centros de Control de Tránsito Aéreo para efectos de garantizar la seguridad de las actividades aeronáuticas.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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