°. Modifíquese el artículo 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994, el cual quedará así: “Artículo 16. Prima técnica . Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991”.
Decreto 362 de 2004 →In force
Article 2
Modifíquese El Artículo 16 Del Decreto 248 Del 28 De Enero De 1994, El Cual Quedará Así: “artículo 16
Decreto 362 de 2004 · por el cual se modifican los artículos 12 y 16 del Decreto 248 del 28 de enero de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.