Cuando los interesados no suministren el papel sellado necesario, para que los funcionarios oficiales puedan actuar dentro de los términos que la ley les fija, dichos funcionarios actuarán en papel común, pero no oirán al responsable o responsables del impuesto mientras éstos no revaliden el papel usado, mediante la adherencia y anulación de estampillas de timbre nacional, en cada hoja, por el doble del valor el impuesto no satisfecho. La misma revalidación deberá cumplirse para los casos en que alguna persona quiera utilizar actuaciones o documentos que los funcionarios oficiales hayan tramitado o llevado en papel común a una actuación.
Article 26
Cuando Los Interesados No Suministren El Papel Sellado Necesario, Para Que Los Funcionarios Oficiales Puedan Actuar Dentro De Los Términos Que La Ley Les Fija, Dichos Funcionarios Actuarán En Papel Común, Pero No Oirán Al Responsable O Responsables Del Impuesto Mientras Éstos No Revaliden El Papel Usado, Mediante La Adherencia Y Anulación De Estampillas De Timbre Nacional, En Cada Hoja, Por El Doble Del Valor El Impuesto No Satisfecho
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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