Artículo diecinueve. Se perderá el derecho a la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario", por les siguientes motivos
Por sentencia condenatoria en materia penal.
Por la comisión de actos indignos dentro o fuera del servicio, debidamente comprobados que afecten el honor o la dignidad de la República o del Ministerio.
Por usar una categoría superior a la conferida.