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Article 5

En La Administración De Los Vehículos Se Cumplirán Las Siguientes Disposiciones Carácter General: A) Todos Los Vehículos Serán Asegurados Contra Daños Al Velico Y Riesgos A Terceros

Decreto 1217 de 1955 · Por el cual se reglamenta la adquisición y uso de los vehículos oficiales

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01

Text of the article

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° En la administración de los vehículos se cumplirán las siguientes disposiciones carácter general

a)

Todos los vehículos serán asegurados contra daños al velico y riesgos a terceros.

b)

Los vehículos del Grupo II serán asegurados, adema, contra robo, por cuenta de los funcionarios a cuyo servicio se asignen.

c)

Todo vehículo estará provisto de un Libro de Vida en que conste el recorrido, gasto de gasolina, aceite, lubricación y viáticos efectuados.

d)

Los vehículos del Grupo III serán guardados fuera de las horas de servicio en garajes oficiales que dispondrán de un control de entradas y salidas para dichos vehículos.

e)

A los vehículos se les fijara una cuota de gasolina, grasas y lubricantes, promedio de resolución ministerial, de conformidad con el servicio a que este destinados.

f)

Prohibiese el almacenamiento de los vehículos que por cualquier causa queden fuera del servicio y no admitieren reparación; estos vehículos serán rematados de conformidad con las disposiciones legales.

g)

Todo accidente sufrido por vehículos oficiales será objeto de una investigación administrativa, llevada cabo por la entidad a que pertenece el vehículo, y tendiente a determinar la responsabilidad del conductor.

h)

Los funcionarios o conductores a quienes se compruebe que han manejado en estado de embriaguez, serán destituidos.

02

Constitutional history

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