Las personas que devenguen ser en el año una renta bruta proveniente exclusivamente de sueldo o salario, no mayor de $1200 anuales, no pagarán impuesto sobre la renta. Tampoco pagarán éste impuesto las personas que estuvieren en el caso anterior, aunque tuvieren patrimonio, con tal que éste no exceda de $2000 Las personas cuya renta líquida exceda de $6000 anuales no tienen derecho a las exenciones de que trata el artículo 88. En los casos de declaraciones hechas por períodos menores de un año, la exención personal y el abono por personas a cargo se concederán en proporción al número de meses que comprenda la declaración. Impuesto sobre exceso de utilidades.
Decreto 818 de 1936 →In force
Article 90
Las Personas Que Devenguen Ser En El Año Una Renta Bruta Proveniente Exclusivamente De Sueldo O Salario, No Mayor De $1200 Anuales, No Pagarán Impuesto Sobre La Renta
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: modificase el inciso final del numeral j) del artículo 90 del decreto 818 de 1936) by decreto 1928/37 amended (numeral j inciso final) by decreto 1928/37
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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