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Article 90

Las Personas Que Devenguen Ser En El Año Una Renta Bruta Proveniente Exclusivamente De Sueldo O Salario, No Mayor De $1200 Anuales, No Pagarán Impuesto Sobre La Renta

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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Text of the article

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Las personas que devenguen ser en el año una renta bruta proveniente exclusivamente de sueldo o salario, no mayor de $1200 anuales, no pagarán impuesto sobre la renta. Tampoco pagarán éste impuesto las personas que estuvieren en el caso anterior, aunque tuvieren patrimonio, con tal que éste no exceda de $2000 Las personas cuya renta líquida exceda de $6000 anuales no tienen derecho a las exenciones de que trata el artículo 88. En los casos de declaraciones hechas por períodos menores de un año, la exención personal y el abono por personas a cargo se concederán en proporción al número de meses que comprenda la declaración. Impuesto sobre exceso de utilidades.

02

Constitutional history

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