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Article 7

º

Decreto 1290 de 1994 · por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

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01

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º . Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva del INVIMA, las siguientes

1.

Adoptar las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, en particular las del sector salud, y promulgar las directrices generales del Instituto.

2.

Adoptar y modificar la estructura interna del Instituto, sus funciones y su planta de personal, de conformidad con la legislación vigente y con las funciones establecidas para el INVIMA en este Decreto, atendiendo a las necesidades y requerimientos del servicio, a la racionalidad de los procesos, a la eficiencia en el servicio, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

3.

Establecer y adoptar los estatutos propios de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

4.

Considerar y aprobar los planes, programas y proyectos que presente el Director para cada vigencia, de conformidad con las políticas trazadas para la entidad y con las funciones establecidas en el artículo 3º de este Decreto.

5.

Considerar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos de funcionamiento e inversión de la entidad, y estudiar y aprobar las modificaciones que se hagan durante la vigencia.

6.

Efectuar seguimiento y control del funcionamiento del INVIMA y evaluar el resultado de su gestión en relación con las políticas y planes aprobados.

7.

Autorizar la delegación de funciones a entidades territoriales, especialmente las que se refieren a licencias sanitarias de funcionamiento y a registros sanitarios.

8.

Autorizar la participación del Instituto en asociaciones, sociedades o corporaciones que tengan por objeto el mejor cumplimiento de sus funciones, su complementación o su sustitución.

9.

Establecer las pruebas de laboratorio de mayor complejidad que deba adelantar directamente el INVIMA.

10.

Delegar funciones en el Director conforme a los estatutos orgánicos de la entidad y señalar aquellas que puede delegar el Director.

11.

Darse su propio reglamento.

12.

Las demás que le asignen las normas legales y las que naturalmente le correspondan como suprema autoridad directiva del Instituto.

13.

Aprobar los Acuerdos de Gastos que presente a su consideración el Director del INVIMA, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Presupuesto.

02

Constitutional history

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