º. Tanto el impuesto sobre las grandes rentas, como los sobreimpuestos establecidos en este Decreto, se harán efectivos a partir del año de 1948, tomando como base para la liquidación el año gravable de 1947, y serán tasados con ocasión de la tasación del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán ser pagados en el presente año antes del 1º. de noviembre, y en el futuro conjuntamente con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Article 7
Tanto El Impuesto Sobre Las Grandes Rentas, Como Los Sobreimpuestos Establecidos En Este Decreto, Se Harán Efectivos A Partir Del Año De 1948, Tomando Como Base Para La Liquidación El Año Gravable De 1947, Y Serán Tasados Con Ocasión De La Tasación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Y Deberán Ser Pagados En El Presente Año Antes Del 1º
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
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