º Modifícase el artículo 28 del Decreto 1909 de 1992, que en consecuencia quedará así: "Artículo 28. Retiro de la Mercancía. Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar al depósito autorizado en el cual se encuentre la mercancía o a la Aduana, según el caso, original y copia de la declaración de importación. Para los efectos previstos en el inciso anterior, la declaración podrá entregarse al depósito o ala Aduana el mismo día de su presentación en el Banco o en las entidades financieras autorizadas, salvo en los casos en que, mediante Resolución de carácter general, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine que la declaración solo puede entregarse a partir del segundo día hábil siguiente a su presentación. Igualmente para el retiro de la mercancía, se deberá acreditar la titularidad sobre la misma, exhibiendo el documento de transporte y en poder o mandato cuando sea del caso. Adicionalmente, deberá exhibirse la licencia previa, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando halla lugar a ellos".
Decreto 1672 de 1994 →In force
Article 1
º Modifícase El Artículo 28 Del Decreto 1909 De 1992, Que En Consecuencia Quedará Así: "artículo 28
Decreto 1672 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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