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Article 3.1.6.3.10

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 3.1.6.3.10 .- LIQUIDACION DEL SEGURO POR INCAPACIDADES. El valor del seguro por las incapacidades previstas en el artículo 3.1.6.3.6., se liquidará y pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes

a)

Cuando la incapacidad laboral sea del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será igual a la establecida en caso de muerte;

b)

Si la incapacidad laboral es o excede al setenta y cinco por ciento (75%), sin pasar del noventa y cinco por ciento (95 %), la indemnización será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de la prevista en caso de muerte, y

c)

Si la incapacidad laboral es o excede del cincuenta por ciento (50%) sin sobrepasar el setenta y cinco por ciento (75 %), la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la estipulada para el caso de muerte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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