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Article 7

Integración

Ley 266 de 1996 · por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:

1.

El Ministro de Salud o su delegado.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.

4.

Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.

5.

Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.

Parágrafo 1

La designación de los representantes la harán las entidades señaladas en el artículo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la presente Ley, y los representantes de las asociaciones anteriores serán elegidos por un período de 2 años y sólo podrán ser elegidos por una sola vez.

Parágrafo 2

El representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud, lo designará la Asociación con mayor número de socios existentes en el país.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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