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Article 8

Estructura Orgánica De Las Administraciones De Aduanas Nacionales

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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º. Estructura Orgánica de las Administraciones de Aduanas Nacionales . Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín contarán con las siguientes dependencias: Despacho del Administrador local. División de Servicio al Comercio Exterior. División Técnica Aduanera. División de Control Aduanero, represión y penalización del contrabando. División de Liquidación. División de Comercialización. División Jurídica Aduanera. División de Control Cambiario. División Financiera y Administrativa. División de Documentación. La Administración de Aduanas de Arauca, contará con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador local.

2.

División de Servicio al Comercio Exterior.

3.

División de Control Aduanero, Represión y Penalización del Contrabando.

4.

División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 1

Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Medellín y Cali no contarán con División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 2

La Administración de Aduanas de Buenaventura contará con División de Recaudación y Cobranza.

Parágrafo 3

La Administración de Aduanas de Cúcuta no contará con las divisiones Técnica Aduanera y de Documentación.

Parágrafo 4

En las Administraciones de Aduanas donde no exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de Servicio al Comercio Exterior.

Parágrafo 5

En las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Comercialización, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 6

En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones y/o Cobranzas, las funciones las asume la división de Recaudación.

Parágrafo 7

En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 8

En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador.

Parágrafo 9

Las funciones de personal de las administraciones especiales, locales y delegadas, serán desarrolladas a través de grupos ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.

Parágrafo 10

En las Administraciones donde no exista División de Documentación, sus funciones las asume la División Financiera y Administrativa.

Parágrafo 11

En las Administraciones donde no exista División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División Control, Represión y Penalización al Contrabando. TITULO ll FUNCIONES CAPITULO I Del Nivel Central

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Constitutional history

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