º. Para el control del impuesto sobre las grasas y aceites lubricantes, de producción nacional, habrá dos clases de guías, que se denominarán y se destinarán así: Guía de tránsito, para amparar los despachos, que las empresas productoras hagan de uno a otro de sus depósitos o agencias, y Guía de consumo, que ampararán las existencias compradas y cuyo impuesto haya sido pagado. Para la expedición de las guías de tránsito, se requiere que el interesado declare con precisión la cantidad que se va a transportar, los nombres del remitente, conductor y destinatario, lugar de destino, y los demás informes que se estimen pertinentes. Las guías de consumo sólo se expedirán sobre los comprobantes que acrediten el pago de impuesto, requisito sin el cual no podrá retirarse cantidad alguna de los depósitos o agencias de expendio. Todo empresario de transportes terrestres, marítimos, fluviales o aéreos, deberá exigir de los remitentes o despachadores de grasas o aceites lubricantes, las guías de que trata este Decreto como requisito indispensable para movilizar los cargamentos.
Article 8
Para El Control Del Impuesto Sobre Las Grasas Y Aceites Lubricantes, De Producción Nacional, Habrá Dos Clases De Guías, Que Se Denominarán Y Se Destinarán Así: Guía De Tránsito, Para Amparar Los Despachos, Que Las Empresas Productoras Hagan De Uno A Otro De Sus Depósitos O Agencias, Y Guía De Consumo, Que Ampararán Las Existencias Compradas Y Cuyo Impuesto Haya Sido Pagado
Decreto 115 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1931, relativa al impuesto de consumo sobre aceites y grasas lubricantes
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