JurídicoESEN

Article 24

Decreto 3366 de 2003 · por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán sancionadas las empresas de Transporte Público de pasajeros y Mixto por carretera con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones:

a)

No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

b)

Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio;

c)

Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida;

d)

No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del contrato de vinculación;

e)

No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte o la autoridad en quien este delegue.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 24. Serán sancionadas las empresas de Transporte Público de pasajeros y Mixto por carretera con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que incurran en las siguientes infracciones:

a)

No suministrar la información que le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

b)

Permitir la operación de los vehículos vinculados, sin portar los distintivos de la misma o los señalados por las disposiciones legales vigentes según la modalidad de servicio;

c)

Permitir la prestación del servicio en vehículos sin Tarjeta de Operación o con esta vencida;

d)

No expedir a los propietarios de los vehículos vinculados un extracto en el cual se discriminen los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto derivados del contrato de vinculación;

e)

No suministrar la Planilla de Viaje Ocasional o cobrar suma adicional a la establecida por el Ministerio de transporte o la autoridad en quien este delegue.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3366 de 2003