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Article 28

Cuando Un Profesional Médico Quiera Anunciarse Como Tal En La Prensa Hablada O Escrita, Por Radio, Cine, Televisión, Tarjetas O Cualquier Otro Medio De Publicidad Distinto De Publicaciones Científicas, No Podrá Dar Informaciones Diferentes De Su Nombre, Direcciones Y Teléfonos De Residencia, Consultorio U Otro Lugar De Trabajo, Especialidad, Si Ésta Le Hubiere Sido Reconocida Legalmente, Y Universidad O País En Donde Curso Estudios

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando un profesional médico quiera anunciarse como tal en la prensa hablada o escrita, por radio, cine, televisión, tarjetas o cualquier otro medio de publicidad distinto de publicaciones científicas, no podrá dar informaciones diferentes de su nombre, direcciones y teléfonos de residencia, consultorio u otro lugar de trabajo, especialidad, si ésta le hubiere sido reconocida legalmente, y universidad o país en donde curso estudios. Queda en esta forma prohibida, en los medios de publicidad indicados en el inciso anterior, y con la salvedad allí estipulada, la mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, posiciones oficiales o semioficiales técnicas o de cualquier otro orden que la persona desempeñe o haya desempeñado, así como la mención de informaciones distintas de las señaladas en la primera parte de este Artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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