Cuando un profesional médico quiera anunciarse como tal en la prensa hablada o escrita, por radio, cine, televisión, tarjetas o cualquier otro medio de publicidad distinto de publicaciones científicas, no podrá dar informaciones diferentes de su nombre, direcciones y teléfonos de residencia, consultorio u otro lugar de trabajo, especialidad, si ésta le hubiere sido reconocida legalmente, y universidad o país en donde curso estudios. Queda en esta forma prohibida, en los medios de publicidad indicados en el inciso anterior, y con la salvedad allí estipulada, la mención de títulos académicos, honoríficos, científicos, posiciones oficiales o semioficiales técnicas o de cualquier otro orden que la persona desempeñe o haya desempeñado, así como la mención de informaciones distintas de las señaladas en la primera parte de este Artículo.
Article 28
Cuando Un Profesional Médico Quiera Anunciarse Como Tal En La Prensa Hablada O Escrita, Por Radio, Cine, Televisión, Tarjetas O Cualquier Otro Medio De Publicidad Distinto De Publicaciones Científicas, No Podrá Dar Informaciones Diferentes De Su Nombre, Direcciones Y Teléfonos De Residencia, Consultorio U Otro Lugar De Trabajo, Especialidad, Si Ésta Le Hubiere Sido Reconocida Legalmente, Y Universidad O País En Donde Curso Estudios
Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía
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