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Article 2

Los Directores De Los Organismos Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Someterse, Para Los Nombramientos Del Personal De Médicos, Ingenieros Sanitarios, Odontólogos, Veterinarios, Laboratoristas, Revisores De Saneamiento, Inspectores Y Enfermeras, De Sus Respectivas Dependencias, A Las Normas Que Fije El Ministerio De Trabajo, Higiene U Previsión Social, De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes

Decreto 565 de 1939 · Por el cual se reglamenta la información estadística de Higiene y Sanidad

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los Directores de los organismos mencionados en el artículo anterior, deben someterse, para los nombramientos del personal de médicos, ingenieros sanitarios, odontólogos, veterinarios, laboratoristas, revisores de saneamiento, inspectores y enfermeras, de sus respectivas dependencias, a las normas que fije el Ministerio de Trabajo, Higiene u Previsión Social, de acuerdo con las leyes vigentes. Con tal objeto enviaran al mencionado Ministerio la lista completa del personal técnico de sus dependencias, y comunicarán todo nuevo nombramiento, a fin de que este Despacho haga las observaciones a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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