A la muerte de un Oficial de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, sus herederos en el orden y proporción establecidos en el artículo136 de este Estatuto, tiene derecho a una pensión mensual pagadera por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares equivalentes a las dos terceras partes de la asignación del retiro del causante.
Article 138
A La Muerte De Un Oficial De Las Fuerzas Militares En Goce De Asignación De Retiro, Sus Herederos En El Orden Y Proporción Establecidos En El Artículo136 De Este Estatuto, Tiene Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Equivalentes A Las Dos Terceras Partes De La Asignación Del Retiro Del Causante
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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