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Article 4

Decreto 280 de 2006 · por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.

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01

Text of the article

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º . Tratándose de las líneas del sector agua potable y saneamiento básico, serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y aseo, las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, localizadas en los municipios con población inferior a un millón (1.000.000) de habitantes y las entidades territoriales que adelanten los mismos proyectos en municipios con población inferior a la mencionada, durante la vigencia en la que se solicite la operación de redescuento. En todo caso, se dará prioridad a los municipios que tengan la menor relación entre el ahorro corriente y los ingresos corrientes y a aquellas entidades territoriales que realicen proyectos regionales. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viabilizará técnica y financieramente los proyectos.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el presente artículo en relación con las empresas señaladas en el mismo.

Parágrafo 2

El monto máximo de las operaciones de redescuento a otorgar para el sector de agua potable y saneamiento básico, bajo el programa de tasa compensada, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor establecido para este sector en el

Parágrafo

del artículo 1º del presente decreto.

02

Constitutional history

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