El Gobierno, al reglamentar esta Ley, determinara la forma y tiempo en que deben rendir sus informes los contribuyentes; las sanciones a que haya lugar por la no presentación de ellos; la manera como debe hace se conocer a los mismos el monto del impuesto, la clase de informaciones que deben suministrar los Notarios y tres Registradores, y las personas o entidades que paguen tanta de cualquier clase; los recargos que puedan hacer valer los contribuyentes en los pagos; los recursos que puedan hacer valer los contribuyentes que se crean indebidamente gravados y la manera de recaudar este impuesto, lo mismo que los derechos consulares, cuyo pago puede radicarse en las Aduanas del país.
Ley 64 de 1927 →In force
Article 13
Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.