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Article 14

Para Que Una Determinada Cantidad, Correspondiente A Impuesto Sobre Las Ventas Trasladada A Un Contribuyente Por Adquisición De Materias Primas Y Demás Elementos Constitutivos De Gastos Y Costos De Producción, Venta Y Administración Pueda Ser Descontada Por El Responsable Y Reconocida Por El Estado, Se Requiere: 1 Que No Se Trate De Activos Fijos, Sino De Una Adquisición Por Cualquiera De Los Elementos Mencionados

Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES

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01

Text of the article

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Para que una determinada cantidad, correspondiente a impuesto sobre las ventas trasladada a un contribuyente por adquisición de materias primas y demás elementos constitutivos de gastos y costos de producción, venta y administración pueda ser descontada por el responsable y reconocida por el Estado, se requiere: 1 Que no se trate de activos fijos, sino de una adquisición por cualquiera de los elementos mencionados. 2 Si la adquisición se hace de un responsable, el valor descontable será el que aparezca en la factura; si no aparece, no habrá lugar a descuentos. Si la compra se hizo a un no responsable, se aplicará lo dispuesto por los artículos 24 del Decreto 1988 de 1974 y 9, inciso 3 de este Decreto. 3 Que se lleve a la cuenta corriente del impuesto sobre las ventas como cantidad a restar del impuesto liquidado por las ventas. 4 Que se lleve a la cuenta corriente en el bimestre en el cual se causó el descuento, o en cualquiera de los dos bimestres inmediatamente siguientes. 5 Que se lleve a la declaración de ventas correspondiente a la fecha en que se incluyó el descuento en la cuenta corriente. Se perderá el derecho cuando no se solicite el descuento en una de las oportunidades indicadas.

02

Constitutional history

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