Art. 335 . Los magistrados y los jueces podrán decretar con las debidas prevenciones, para impedir los abusos, el desglose y entrega de documentos originales, cuando los pidan las partes que los hayan presentado. El pedimento de devoluciones sustanciara como un artículo, si el pleito no estuviera terminado. Si estuviese fenecido, se oirá previamente a las otras partes antes de resolver la solicitud. Harán que los secretarios dejen copia de ellos, a costa del solicitante, en el respectivo lugar del expediente, y el recibo necesario que se extenderá a continuación de la copia del documento. En el documento cuyo desglose se decrete, se copiara la resolución que se dicte, para lo cual se utilizara la parte blanca que en el documento hubiere, aunque el papel no sea competente. Si se apelare del auto, se copiaría la sentencia del superior.
Ley 105 de 1890 →In force
Article 335
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.