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Article 17

Cuando La Cesantía Se Halle A Cargo De La Caja Nacional De Previsión, La Entidad O Entidades A Cuyo Servicio Se Encuentren Los Empleados O Trabajadores Beneficiarios De La Misma, Deberán Consignar Su Valor En La Tesorería De La Caja, En La Siguiente Forma: A) Mensualmente Una Doceava Parte Del Valor De Los Pagos En Favor De Sus Empleados Y Trabajadores Por Concepto De Salarios, Horas Extras, Viáticos Permanentes Y Demás Pagos Que Incidan En La Liquidación De La Cesantía

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Cuando la cesantía se halle a cargo de la Caja Nacional de Previsión, la entidad o entidades a cuyo servicio se encuentren los empleados o trabajadores beneficiarios de la misma, deberán consignar su valor en la Tesorería de la Caja, en la siguiente forma

a)

Mensualmente una doceava parte del valor de los pagos en favor de sus empleados y trabajadores por concepto de salarios, horas extras, viáticos permanentes y demás pagos que incidan en la liquidación de la cesantía.

b)

Dentro de los tres primeros meses de cada año, cada entidad totalizará las doceavas partes pagadas en el año anterior y girará a la Caja el saldo a que hubiere lugar. Para los efectos de este artículo, los pagadores y jefes de personal de las entidades comunicarán a la Caja las novedades causadas en el mes, como ingresos de nuevos afiliados retiros definitivos, licencias sin remuneración, cambios de salario y traslados. La Contralor)a General de la República velará por el [ cabal cumplimiento cíe esta norma.

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Constitutional history

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