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Article 5

Las Letras Giradas En El Exterior Y Remitidas Al Cobro Con Anterioridad Al 1° De Enero Del Presente Año, No Tendrán Que Pagar Otro Impuesto Que El Que Debieron Satisfacer Al Ser Recibidas Por El Banco Siempre Que Hubieren Sido Registradas En Los Libros De Éste Con Anterioridad A Dicha Fecha

Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.

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°. Las letras giradas en el Exterior y remitidas al cobro con anterioridad al 1° de enero del presente año, no tendrán que pagar otro impuesto que el que debieron satisfacer al ser recibidas por el Banco siempre que hubieren sido registradas en los libros de éste con anterioridad a dicha fecha. Pero si uno de esos instrumentos hubiere salido después de Colombia y vuelto a entrar al país ya en vigencia el Decreto número 92, debe complementarse el impuestos a la tasa fijada en éste, y si el documento estuviere descargado en parte, el complemento debe (sic) pagarse sobre el saldo únicamente. Ordinal 2°

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Constitutional history

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