Cuando el aforo revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100 por 100 a los derechos tasables, según la declaración del manifiesto, no se presumirá contrabando si el texto de la declaración o el numeral del arancel bajo el cual declare el importador la mercancía, indica la intención de hacer que ésta se afore y clasifique de acuerdo con su verdadera naturaleza. Pero en este caso, el interesado pagará un recargo que debe liquidarse de conformidad con el artículo anterior.
Article 17
Cuando El Aforo Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100 Por 100 A Los Derechos Tasables, Según La Declaración Del Manifiesto, No Se Presumirá Contrabando Si El Texto De La Declaración O El Numeral Del Arancel Bajo El Cual Declare El Importador La Mercancía, Indica La Intención De Hacer Que Ésta Se Afore Y Clasifique De Acuerdo Con Su Verdadera Naturaleza
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
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