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Article 21

Ley 51 de 1986 · por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines las siguientes:

a)

Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos establecidos;

b)

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio de cualquiera de las ramas de las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y sus profesiones afines, y solicitar de aquellas la imposición de las penas correspondientes, informando sobre el particular al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines;

c)

Velar por el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación;

d)

Las demás que le señalen la ley, los decretos reglamentarios y el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y profesiones afines.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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