º. Las sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones de que trata la ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 y las compañías de seguros privados de pensiones, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán llevar una cuenta de control para cada afiliado denominada "Retenciones contingentes por retiros de saldos", en donde se registrará el valor no retenido inicialmente por haber destinado los ingresos o aportes el cual se retendrá al momento de su retiro con fines diferentes a los pensionales. Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la sociedad administradora correspondiente, al momento de la consignación del aporte, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse efectuado el aporte y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario cuando sea del caso. Para los trabajadores independientes, el agente retenedor deberá informar a la sociedad administradora respectiva, la diferencia entre la suma que se hubiere retenido al trabajador de no haberse efectuado el aporte y la efectivamente retenida, teniendo en cuenta la tarifa de retención correspondiente al concepto del ingreso, de acuerdo con el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. A los trabajadores independientes que efectúen directamente aportes de ingresos que estando sometidos a retención en la fuente, ésta no se les hubiere practicado, corresponderá a la sociedad administradora respectiva realizar el cálculo de acuerdo al concepto que dio origen al ingreso y registrarlo en la cuenta de control a que se refiere el presente artículo.
Decreto 903 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 903 de 1994 · Por el cual se reglamenta el Tratamiento Tributario del Sistema General de Pensiones consagrado en los artículos 135 y 136 de la Ley 100 de 1993
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 4º del decreto 903 de 1994 quedará así) by decreto 1729/94 amended (inciso 1) by decreto 1729/94
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.