JurídicoESEN

Article 7

Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente Y Cada Uno Tenga Su Propio Fondo, Para Racionalizar La Inversión, El Rector De Cada Instituto Formará Parte, Del Comité De Los Demás Fondos Que Funcionan En El Inmueble Y El Gasto Deberá Hacerse En Forma Coordinada En Lo Referente Al Rubro De Gastos Generales

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando en un mismo inmueble funcione más de un Instituto Docente y cada uno tenga su propio Fondo, para racionalizar la inversión, el Rector de cada Instituto formará parte, del Comité de los demás Fondos que funcionan en el inmueble y el gasto deberá hacerse en forma coordinada en lo referente al rubro de gastos generales.

Parágrafo

En las Escuelas Normales donde funcionen Escuelas Anexas, formarán; parte del Comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Director de la Escuela y uno de sus profesores de práctica docente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 398 de 1989