° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 1° de este Decreto, para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno de su valor.
Article 5
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 1° De Este Decreto, Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno De Su Valor
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
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