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Article 200

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando sean varias las personas a quienes haya de darse traslado de la demanda, el actor puede acompañar al libelo original una o más copias de él y de los documentos adjuntos, en papel común. El traslado se lleva a efecto en este caso haciendo la notificación respectiva y poniendo a disposición de cada demandado una de dichas copias, lo que se hace constar en el proceso. Los traslados pueden ser simultáneos.

Las copias presentadas por el demandante pueden ser acompañadas a los exhortos o despachos que se libren. Cuando hay necesidad de notificar el traslado de la demanda a personas ausentes, el Juez comisionado pone tales copias a disposición de éstas, a fin de que les sirvan para contestar la demanda dentro del término legal, y de esta circunstancia se deja testimonio con toda claridad. Notificada la demanda y vencido el término del emplazamiento, empieza a correrles a los demandados ausentes el del respectivo traslado.

Surtidos los traslados, continúa el juicio, hayan o no sido contestados y aunque las copias dichas no se hayan devuelto. Las que se devuelvan y las respuestas a la demanda se agregan al expediente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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