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Article 1

Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos

Decreto 2118 de 1957 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios mínimos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Créase una Comisión Nacional Permanente para la revisión de salarios mínimos en el país, que tendrá su sede en Bogotá, y estará integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República de listas que le pasen las Asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que designe el gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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