º Créase una Comisión Nacional Permanente para la revisión de salarios mínimos en el país, que tendrá su sede en Bogotá, y estará integrada por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, un representante de los trabajadores y un representante de los patronos. Los representantes gremiales y sus suplentes serán designados por el Presidente de la República de listas que le pasen las Asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que designe el gobierno.
Article 1
Créase Una Comisión Nacional Permanente Para La Revisión De Salarios Mínimos En El País, Que Tendrá Su Sede En Bogotá, Y Estará Integrada Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Del Trabajo, El Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Un Representante De Los Trabajadores Y Un Representante De Los Patronos
Decreto 2118 de 1957 · Por el cual se crean comisiones permanentes para la revisión de salarios mínimos
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