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Article 18

Rendimientos Financieros Diferentes De Las Asignaciones Directas Y Compensaciones

Decreto 1399 de 2013 · por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2012 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Rendimientos financieros diferentes de las asignaciones directas y compensaciones . En desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1606 de 2012, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, incluidos los de fortalecimiento de las Secretarías Técnicas y de Planeación, y los provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional deberán reintegrarse a la cuenta única de dicho Sistema. Para tal fin, la entidad beneficiaria impartirá autorización a la entidad bancaria para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público .

Parágrafo

Cuando los recursos de fortalecimiento se hubieren girado a la cuenta autorizada para el manejo de asignaciones directas, las entidades beneficiarias liquidarán los rendimientos generados y efectuarán el respectivo reintegro en las condiciones que sean definidas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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