RETIRO POR EMBARAZO . Durante el embarazo y los tres (3) meses subsiguientes a la fecha del parto o aborto, solamente podrán efectuarse el retiro de las empleadas del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, por justa causa comprobada y mediante autorización del Ministerio de Trabajo. Se presume que el retiro se ha efectuado por motivo del embarazo cuando ha tenido lugar dentro de los períodos señalados en este capítulo sin las formalidades que el mismo establezca. En este caso las empleadas tienen derecho a que se les pague una indemnización equivalente al salario de sesenta (60) días, fuera de las prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su situación legal y además, al pago de la licencia remunerada si el retiro impide el goce de dicha licencia. SECCIÓN CUARTA. VACACIONES.
Decreto 2339 de 1971 →In force
Article 71
Retiro Por Embarazo
Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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