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Article 1

Sin Perjuicio De Las Causales De Inexistencia Del Acto O Contrato A Que Se Refiere El Artículo 898 Del Código De Comercio, La Administradora De Bienes Incautados, O Con Extinción De Dominio O Comiso, O Entregados Para La Reparación De Las Víctimas, Podrá Ordenar Su Enajenación O Disposición Cuando Su Naturaleza, Uso O Destino Amenace Deterioro O Se Imposibilite Su Administración

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

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01

Text of the article

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°. Sin perjuicio de las causales de inexistencia del acto o contrato a que se refiere el artículo 898 del Código de Comercio, la administradora de bienes incautados, o con extinción de dominio o comiso, o entregados para la reparación de las víctimas, podrá ordenar su enajenación o disposición cuando su naturaleza, uso o destino amenace deterioro o se imposibilite su administración. Para los solos efectos del presente decreto, se entiende por

a)

Amenaza de deterioro: Cualquier indicio sobre la inminencia del menoscabo o empeoramiento de las condiciones físicas o económicas del bien incautado o la sociedad o grupo de empresas a la que pertenezca que puedan conducir a generar situaciones de desmejora respecto a las existentes al momento de la incautación del mismo.

b)

Imposibilidad de administración: La ausencia de medios adecuados que impida el manejo, administración, disposición y organización de los bienes a cargo que permita obtener los rendimientos esperados frente a los mismos.

02

Constitutional history

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