º . El Literal c), del numeral 11 de Capítulo V del Decreto 791 de 1979, quedará así: Segunda Instancia c. Por el Director General de la Policía Nacional, para los fallos del Subdirector General de la misma. - Por el Subdirector General de la Policía Nacional, para los fallos proferidos por el Subdirector Administrativo y Financiero, por el Subdirector de la Policía Judicial e Investigación y por el Subdirector de servicios Especializados. - Por el Subdirector Operativo para los fallos proferidos por los Comandantes de Departamento. - Por el Subdirector Docente para los fallos proferidos por el Director del Centro de Estudios Superiores y por los Directores de Escuelas de Formación y Especialización. - Por el Subdirector Administrativo y Financiero para los fallos proferidos por el Jefe División Logística de esta Subdirección. - Por el Subdirector de Policía Judicial e Investigación, para los fallos proferidos por el Jefe de la División Administrativa de esta Subdirección. - Por el Subdirector de Servicios Especializados para los fallos del Jefe de la División Antinarcóticos. - Por el Director del Centro de Estudios Superiores de la Policía para los fallos del Subdirector del mismo. - Por el Director de Escuela de Formación y Especialización para los fallos proferidos por el Subdirector de la misma. - Por el Comandante de Departamento para los fallos proferidos por el Subcomandante.
Decreto 1093 de 1994 →In force
Article 2
º
Decreto 1093 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 791 de 1979
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.