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Article 16

Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas

Decreto 4345 de 2004 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Personas naturales y sucesiones ilíquidas . Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2004 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, con excepción de las enumeradas en el artículo 8° del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del año 2005 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, así: Dos últimos dígitos: Hasta el día 01 a 05 18 de abril de 2005 06 a 10 19 de abril de 2005 11 a 15 20 de abril de 2005 16 a 20 21 de abril de 2005 21 a 25 22 de abril de 2005 26 a 30 25 de abril de 2005 31 a 35 26 de abril de 2005 36 a 40 27 de abril de 2005 41 a 45 28 de abril de 2005 46 a 50 29 de abril de 2005 51 a 55 2 de mayo de 2005 56 a 60 3 de mayo de 2005 61 a 65 4 de mayo de 2005 66 a 70 5 de mayo de 2005 71 a 75 6 de mayo de 2005 76 a 80 10 de mayo de 2005 81 a 85 11 de mayo de 2005 86 a 90 12 de mayo de 2005 91 a 95 13 de mayo de 2005 96 a 00 16 de mayo de 2005

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de junio del año 2005 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, así como la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 10 de junio del año 2005.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y complementarios y efectuar el pago del impuesto del anticipo, y la sobretasa a que se refiere el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones, o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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