Supresión de cargos . El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará el detalle de los servicios personales que requerirá durante el proceso de liquidación, así como la forma idónea para atenderlos. De igual forma elaborará el programa de supresión de cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso. Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.
Decreto 4409 de 2004 →In force
Article 12
Supresión De Cargos
Decreto 4409 de 2004 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.