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Article 2.2.1.14.5.2

Criterios Para Las Organizaciones Sin Ánimo De Lucro Y No Gubernamentales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Criterios para las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. Las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales en las que se desarrollen los servicios de utilidad pública deberán acreditar mediante documentos legales de constitución que su objeto social y naturaleza jurídica cumple con las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de utilidad pública. Adicionalmente, se podrá manifestar por escrito la voluntad y compromiso de otorgar plazas de servicios de utilidad pública.

Dentro de los documentos que deben aportar estas entidades, entre otros, se encuentran los siguientes:

a)

Entidades sin ánimo de lucro sujetas al Registro ante Cámara de Comercio: Deberán contar con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedi­do por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, renovado dentro de los tres (3) meses anteriores a la suscripción del convenio.

b)

Entidades sin ánimo de lucro exceptuadas del Registro ante Cámara de Co­mercio: Se entienden por estas entidades todas aquellas consagradas en el artí­culo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3° del Decreto 427 de 1996:

i. Instituciones de educación: Deberán presentar registro de su existencia y repre­sentación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de instituciones de educación superior, o de la Secretaría de Educación co­rrespondiente cuando se trate de instituciones de educación formal y no formal, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 5012 de 2009.

ii. Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confedera­ciones y asociaciones de ministros, así como organizaciones basadas en la fe: Deberán presentar la resolución de asignación de personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015.

iii. Entidades deportivas y/o recreativas: Deberán presentar el certificado de exis­tencia y representación legal expedido por la Secretaría de Recreación y Deporte distrital o departamental de su domicilio principal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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