° Para atender a los gastos que exija el mantenimiento de las espresadas fuerzas, los mencionados Gobiernos podrán imponer a los respectivos habitantes nacionales las contribuciones de guerra que sean necesarias, haciéndolas recaer de preferencia sobre los notoriamente hostiles o desafectos a la causa constitucional.
Article 3
° Para Atender A Los Gastos Que Exija El Mantenimiento De Las Espresadas Fuerzas, Los Mencionados Gobiernos Podrán Imponer A Los Respectivos Habitantes Nacionales Las Contribuciones De Guerra Que Sean Necesarias, Haciéndolas Recaer De Preferencia Sobre Los Notoriamente Hostiles O Desafectos A La Causa Constitucional
Decreto 429 de 1876 · En que se autoriza a los Gobiernos de los Estados para levantar fuerzas destinadas esclusivamente a la defensa del orden federal en sus respectivos territorios
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Constitutional history
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