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Article 97

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo. 97. Aplicación y vigencia de derechos antidumping. Los derechos “antidumping” aplicados a las importaciones de productos originarios de los países de que trata el presente título, se aplicarán por un período de cinco años, prorrogables por períodos iguales sucesivos a menos que, en cualquier momento a partir del vencimiento de su vigencia inicial, los exportadores, productores extranjeros o importadores del producto objeto del derecho demuestren que no hay lugar a mantenerlo. Las autoridades, en cualquier momento, siempre que cuenten con pruebas de que no hay lugar a mantener el derecho impuesto, podrán decidir su eliminación. TITULO IV Aplicación de derechos “Antidumping” a importaciones de países no miembros de la organización mundial del comercio-OMC., con los cuales Colombia haya suscrito tratados o acuerdos comerciales sobre la materia. CAPITULO UNICO

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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