°. La deducción por agotamiento cualquiera que sea el sistema adoptado por el contribuyente, no podrá exceder e ningún caso el 20% de la renta líquida computada antes de hacer la deducción por agotamiento.
La deducción por agotamiento se concede globalmente a los sujetos del impuesto. En consecuencia, cada contribuyente podrá deducir la cuota o cuotas que tenga derecho de la renta total de sus explotaciones.